ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO
DE LA SOCIEDAD EN GENERAL

 

Artículo 1º.- La Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria es una Asociación de carácter científico – cultural, fundada en Barcelona el año 1.980 y que se rige por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación.

 

Artículo 2º.- Son fines de la Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria, el estudio y difusión de la Senología, cuya parte más importante es la Patología Mamaria, así como de sus disciplinas auxiliares. Por su carácter exclusivamente científico y de investigación, la Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria, no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir a otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.

 

Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus fines la Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria organizará Congresos y trabajos de Seminario, Cursillos, Conferencias, Sesiones de Investigación. También podrá emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes, en especial la Ley de Prensa e Imprenta. Tendrá relaciones con otras sociedades afines y en concreto con la Sociedad Internacional de Senología, con sede en Estrasburgo (Francia).

 

Artículo 4º.- El domicilio principal de la Sociedad que tendrá ámbito Nacional, radicará en la Ciudad de Valencia, 46005 Gran Vía Marqués del Turia nº 65-3º-11. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdos de Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta del acuerdo al Gobierno Civil.

 

Artículo 5º.- La Sociedad desarrollará sus actividades en todo el territorio Nacional, tendrá duración indefinida y solo se disolverá en la forma prevista en la Ley y en estos Estatutos, cuya modificación habrá de ser aprobada en la Asamblea General Extraordinaria con el quórum previsto en el art., 24.

 

Artículo 6º.- La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última, podrá aprobar un reglamento de régimen interior que no podrá alterar, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

 

TÍTULO SEGUNDO 

 

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION

 

Artículo 7º.- El Gobierno y la Administración de la Sociedad Española deSenología y Patología Mamaria, serán ejercidos por el Presidente, La Junta Directiva y la Asamblea General.

 

CAPITULO Iº

DEL PRESIDENTE 

 

Artículo 8º.- El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

 

Artículo 9º.- El Presidente será designado por la Asamblea General, según normas del reglamento interior que se apruebe. Estará asistido por el Vicepresidente Primero de la Junta Directiva, el cual se sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

 

Artículo 10º.- Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, especialmente las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

b) Proponer el plan de actividad de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

 

CAPITULO IIº

DE LA JUNTA DIRECTIVA 

 

Artículo 11º.- La Junta Directiva de la Sociedad estará integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y siete Vocales.

 

Artículo 12º.- 1. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados dos Vicepresidentes, el Secretario y cuatro Vocales. En segundo turno a los dos años el Presidente, un Vicepresidente, el Vicesecretario, el Tesorero y tres vocales.

2. El Secretario de la Sociedad comunicará por escrito a los miembros de la misma con 70 días de anticipación, la relación de cargos de la Junta Directiva a renovar y la fecha de las elecciones que tendrán lugar dentro de la Asamblea General Ordinaria.

3. Los miembros de la Sociedad podrán proponer candidatos a los diversos cargos a renovar de la Junta Directiva. Dichos candidatos deberán ser miembros con más de un año de antigüedad en la Sociedad y estar al corriente de pago de cuotas. La propuesta se remitirá al Secretario por escrito y deberá ir avalada con la firma y nombre de tres miembros de la Sociedad, que estén al corriente de pago de cuotas. No podrán ser candidatos los miembros correspondientes, de mérito y de honor.

4. Las candidaturas deberán obrar en poder del Secretario 30 días antes de la fecha de la Asamblea, no siendo aceptadas las que llega – sen fuera de plazo y las que no cumplan los requisitos del Art.12.3.

5. El Secretario comunicará por escrito a los miembros de la Sociedad el nombre de los candidatos propuestos a los diferentes cargos vacantes con 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

6. En el caso de no recibir propuestas de candidatos para uno o más cargos vacantes, la Junta Directiva deberá proponer candidatos para dichos cargos.

7. El sistema de elección será por voto secreto y por mayoría simple de votos. No se aceptará el voto delegado.

8. Los miembros de la Sociedad que no puedan asistir a la Asamblea podrán votar por correspondencia. Se incluirá la votación en un sobre cerrado en blanco, el cual a su vez irá dentro de otro sobre de mayor tamaño en donde se harán constar los datos personales del votante. Dicho voto por correspondencia deberá obrar en poder del Secretario 5 días antes de la fecha de la Asamblea y durante la misma se procederá a la apertura de los sobres interiores para proceder al recuento de votos.

9. Para ejercitar el derecho de voto se deberá estar al corriente del pago de cuentas.

10. En caso de que un miembro de la Junta Directiva que ha de continuar su mandato, desease presentarse como candidato a una de las plazas vacantes de Junta Directiva, deberá renunciar a su cargo con una antelación de 80 días a la fecha de la Asamblea Ordinaria, para que así el Secretario pueda convocar su puesto, añadiéndolo a las plazas a renovar.

 

Artículo 13º. – Es función de la Junta Directiva, programar la labor de investigación de la Sociedad, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la misma; someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior.

 

Artículo 14º. –La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente e su caso, ya sea a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el segundo o tercer Vicepresidente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes. De las sesiones, el Secretario o en su defecto el Vicesecretario, levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

 

Artículo 15º. – La Junta Directiva, podrá acordar la Constitución de Comisiones de Trabajo que crea oportuno.

 

Artículo 16º. – Cada una de los componentes de la Junta Directiva, tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la presidencia de la Sociedad les encomiende.

 

Artículo 17º. – Incumbirá de manera concreta al Secretario, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Sociedad.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la Provincia las comunicaciones preceptivas sobre designación de juntas directivas, celebración de asambleas generales, cambios de domicilio, formalización de estados de cuenta y aprobación de los presupuestos anuales.
Auxiliará al Secretario en sus funciones, el Vicesecretario el cual además, le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

 

Artículo 18º.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Sociedad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Además recaudará y custodiará los fondos pertinentes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. También formalizará el presupuesto de ingresos y gastos anuales, así como el estado de cuentas de año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez, las someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 19º.- 1. La Sociedad tiene como órgano de expresión la Revista de Senología y Patología Mamaria. El Consejo Directivo de la misma estará formado por: el Director, el editor Jefe y un representante de la Junta Directiva. 2. El Director y el Editor Jefe serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Pueden cesar en sus cargos por dimisión o por decisión de la Junta Directiva que deberá ser refrendada por la Asamblea. 3. El Consejo Directivo de la Revista presentará una memoria anual sobre el funcionamiento y proyectos de la Revista a la Junta Directiva y a la Asamblea. 4. El representante de la Junta Directiva en el Consejo Directivo de la Revista será un vocal de la junta y será designado por el Presidente.

 

CAPITULO IIIº

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL 

 

Artículo 20º.- La Asamblea General, integrada por los miembros de la Sociedad, es el órgano supremo de la misma.
Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, una vez al año para aprobar el plan general de actuación de la Sociedad; censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior y remover los cargos de la Junta de acuerdo al artículo 12 de los Estatutos.

 

Artículo 21º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo ordene la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: Disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de Utilidad Pública, modificación de Estatutos y disolución de la Sociedad. También se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un porcentaje superior al cinco por ciento de los miembros numerarios.

 

Artículo 22º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre las convocatorias y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrá de mediar al menos, quince días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

 

Artículo 23º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran en ellas la mayoría de los miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

 

Artículo 24º. – Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales extraordinarias sobre materias a que se refiere el artículo 21 de los estatutarios.

 

TÍTULO TERCERO

 

 DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD 

 

CAPITULO I 

DE LA CONDICION DE MIEMBRO 

 

Artículo 25º.- Podrán ser miembros de la Sociedad las personas mayores de edad que estén en posesión de un título de licenciado superior en disciplinas relacionadas con ciencias de la salud, expedido por la Universidad.

 

Artículo 26º.- Quienes deseen pertenecer a la Sociedad lo solicitarán por escrito, avalado por dos miembros, y acreditando su titulación Académica, dirigido al Presidente el cual, dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión, sin recurso alguno contra su acuerdo.

 

Artículo 27º.- La Sociedad por acuerdo de su Junta Directiva podrá otorgar la condición de:

a)Miembro Numerario.

b) Miembro Correspondiente, para los que residan fuera del ámbito territorial de la Sociedad.

c) Miembro de mérito, para aquellos asociados que por su relevante personalidad, servicios prestados a la Sociedad o razones de edad ( si así lo solicitan )sean considerados merecedores de esta distinción.

d)Miembro de Honor, es la máxima categoría que puede otorgar la Sociedad, siendo propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.

 

Artículo 28º.- Los miembros podrán solicitar la baja de la Sociedad voluntariamente, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Entidad.La Junta Directiva, podrá separar de la Sociedad a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
La falta de pago durante dos años consecutivos podrá ser motivo de baja.

 

CAPITULO II 

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS 

 

Artículo 29º.- Los miembros de la Sociedad deberán ser informados de todas las actividades de la misma.

 

Artículo 30º.- Los miembros de la Sociedad tendrán derecho y deber de participar en las actividades culturales y de investigación que realice la Sociedad, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo, que se constituyan al efecto. El reglamento de régimen interior puede precisar los mínimos de participación necesarios para la permanencia en la Sociedad.

 

Artículo 31º.- Los miembros de la Sociedad tendrán los siguientes derechos: a)Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales. b)Que se ponga de manifiesto el estado de cuentas, de los ingresos y gastos formalizados en el mes de Enero. c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que determinen estos Estatutos. No podrán ser miembros de la Junta Directiva los miembros corresponsales, de méritos y de honor. d)Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. e)Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. f)Recibir la Revista de la Sociedad y otras publicaciones de la misma.

 

Artículo 32º .- Serán obligaciones de todos los miembros: a)Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva. En caso de devolución bancaria, el socio deberá correr con los gastos correspondientes. La cuota de los miembros correspondientes será el 50% de la cuota de los miembros numerarios. Los miembros de mérito y de honor estarán exentos de pago. c)Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

 

TÍTULO CUARTO 

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 33º.- La Sociedad carece de Patrimonio al constituirse y el límite de presupuesto anual no excederá de 5.000.000’ – pesetas convertibles.

 

Artículo 34º.- Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de las actividades sociales serán los devengados de las cuotas que satisfagan los socios anualmente, en las que se repercutirán proporcionalmente los gastos producidos.

 

Artículo 35º.- La administración de los fondos de la Sociedad, se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente, del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto, en el apartado b) del artículo 31 de los presentes Estatutos.

 

TÍTULO QUINTO 

DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD 

 

Artículo 36º.- La Sociedad se disolverá por voluntad de los miembros, por causas determinadas en el artículo en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de estos estatutos.

 

Artículo 37º.- En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a obras asistenciales, de carácter benéfico. Diligencia para hacer constar que los Estatutos fueron modificados por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria celebrada en Gijón, el 5 de Junio de 1.992.

 

Barcelona, 19 de Enero de 1.993